Por la permanencia de una persona en un inmueble que estaba desocupado, durante un periodo extenso de tiempo, esta puede volverse propietaria de dicho bien.

Esa es de manera simple, la definición de la prescripción adquisitiva de un bien inmueble o también llamada, “usucapión”.

Pero ¿basta dicha permanencia para acceder a la propiedad de un inmueble por el paso del tiempo?

No necesariamente; debe tenerse en consideración:

Primero: Quien habita el inmueble no puede ver perturbada su ocupación por ningún tercero. Es decir, nadie debe interponerse ya sea por la presentación de una denuncia o demanda.

A esto se le llama “posesión pacífica”.

Segundo: La permanencia en el lugar debe ser conocida por terceras personas.  Por ejemplo, los vecinos pueden ser testigos de la ocupación; de tal manera que ven entrar y salir a los habitantes del bien inmueble, de manera habitual.

Incluso, la persona que habita el bien practica modificaciones en este ya sea pintándolo, arreglándolo o pagando los servicios de agua, electricidad, arbitrios y otros.

A esto se llama “posesión pública”.

Tercero: Quien habite el inmueble lo debe hacer durante un periodo de tiempo ininterrumpido que la ley ha considerado, puede darse en dos situaciones: de buena fe, y de mala fe.

Se da la posesión de buena fe, por ejemplo, en el caso de una persona que tenga un contrato entre privados que no llegó a formalizarse ante los Registros Públicos. En dicho caso, la ley señala que el tiempo de permanencia debe ser de cinco años.

Por el contrario, La mala fe se da cuando alguien habita un inmueble que se encontraba desocupado, sin mediar contrato o circunstancia que le una a este, en cuyo caso se trata de una invasión y la ley señala que el tiempo de permanencia debe ser el de diez años.

A esto se le llama “posesión continua”.

Por tanto, para que se cumpla la prescripción de un bien inmueble, la posesión debe ser pacífica, pública y continua.

Puede señalarse que esta figura es una manera de hacer que un inmueble no pierdan su valor ya que, si el propietario no le da uso, este se desperdiciaría.

Así, además de sancionar al propietario que descuidó su bien, la prescripción le da al inmueble un nuevo uso y disfrute regresándolo al mercado, donde podrá ser vendido, alquilado, entre otras formas de disposición económica.

La participación del Abogado en este tipo de proceso irá en dos sentidos: 1) asesorar a quien considere tener derecho de obtener la propiedad de un bien por el transcurso del tiempo que lo viene habitando; o, 2) asesorar en caso una persona se enfrente a un poseedor que quiere volverse propietario a través de la prescripción, con el fin de rescatar su propiedad.

Si desea asesoría frente a un caso de prescripción de un bien inmueble, puede escribirnos a consultas@jjabogados.pe

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