Entre los hechos reportados el día 14 de noviembre del presente año, se encuentra la detención de dos jóvenes en la imprenta donde trabajan y de la que son dueños. La razón: un operativo de la policía encontró carteles impresos con frases en contra del gobierno de Manuel Merino.

Los efectivos policiales declararon que los intervenidos colocaron en redes sociales una publicación en la que se ofrecía imprimir gratuitamente afiches, para la marcha convocada ese mismo día.

El dueño de la imprenta negó el anuncio y declaró que un efectivo policial, haciéndose pasar por cliente, encargó pancartas con las frases que se vieron en el operativo.

¿Qué conducta delictiva se habría configurado en este caso, por parte del dueño de la imprenta?

Tomando en cuenta lo aparecido en los diversos medios, la pareja es investigada por el Delito contra la Tranquilidad Pública; posiblemente en la modalidad de Delito de Grave Perturbación de la Tranquilidad Pública.

Este delito prescribe, en su primera parte, que “El que perturbe gravemente la paz pública usando cualquier medio razonable capaz de producir alarma, será sancionado con pena privativa de la libertad no menor de tres ni mayor de seis años.”

De manera habitual, una imprenta prepara un cartel, aviso, o anuncio con la intención de cobrar por ello; no la de perturbar gravemente la paz pública. Pero incluso, si llevara a cabo la impresión de manera gratuita, su intención tampoco será la de la perturbación de la paz pública.

Entonces, no se analiza el acto de la impresión, sino el contenido de lo impreso.

Para ello, la segunda parte de la descripción del delito declara: “Se considera perturbación grave a todo acto por el cual se difunda o ponga en conocimiento de la autoridad pública, medios de comunicación social o de cualquier otro por el cual pueda difundirse masivamente la noticia, la inminente realización de un hecho o situación falsa o inexistente, relacionado con un daño o potencial daño a la vida e integridad de las personas o de bienes públicos o privados.”

Los videos de la intervención en la imprenta, muestran carteles con las frases “Fuera Merino”“Muerte a los soplones”, entre otros.

Pero, ante una marcha masiva, de conocimiento público, convocada en redes sociales, que, entre otros objetivos, tenía la de solicitar la renuncia de una autoridad que un gran número de la población consideraba un mando intrusivo, estos carteles ¿difundían la inminente realización de un hecho falso relacionado con un potencial daño a la vida de las personas?

No parece ser ese el caso.

Pero podría alegarse que la frase “Muerte a los soplones” estaría relacionada con la comisión de un presunto delito contra la tranquilidad pública.

En ese caso, de iniciarse una investigación apoyándose en que esta frase difunde la inminente realización de un hecho (“Muerte a…”) relacionado con un daño a la vida e integridad de las personas (“…los soplones”), esta debe dirigirse hacia la persona que solicitó la impresión de esta frase, no a quien la imprimió.

El dueño de la imprenta ¿debió preguntar por el contexto de la frase?, ¿debió pensar en la vida de los sujetos aludidos?, ¿debió preguntar por quiénes eran las personas aludidas? (tal vez, para advertirles del peligro que corrían sus vidas). Consideramos que no, puesto que escapa a su oficio, que es la de imprimir afiches.

Así, en nuestra opinión, como está planteado el hecho, imprimir gratuitamente carteles con mensajes de descontento popular, pensados para una marcha como la mencionada, no constituiría un delito.

¿Alguna duda sobre si un accionar podría implicar una conducta o falta? Escríbanos a consultas@jjabogados.pe

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