Hemos publicado un artículo referido al concepto de “desconexión digital”, señalando la importancia del mismo para resguardar, entre otros, la salud del trabajador; además de indicar que debería ser una consecuencia natural derivada del derecho a la jornada laboral máxima.

Pues bien, el 01 noviembre de 2020 se publicó el Decreto de Urgencia Nº 127-2020, “Decreto de urgencia que establece el otorgamiento de subsidios para la recuperación del empleo formal en el sector privado y establece otras disposiciones”; el cual, junto a otras medidas que trataremos a lo largo de las semanas, declara de manera explícita la obligación del empleador a respetar el derecho a la desconexión digital.

Lo dicho se encuentra en la Única Disposición Complementaria Modificatoria que, entre otros, incorpora los incisos 18.1.4, 18.1.5 y 18.1.6 al numeral 18.1 del artículo 18º del Decreto de Urgencia Nº 026-2020:

“Artículo 18.- Obligaciones del empleador y trabajador

18.1. Son obligaciones del empleador:

(…).

18.1.4. Respetar el derecho a la desconexión digital del trabajador, por el cual este último tiene derecho a desconectarse de los medios informáticos, de telecomunicaciones y análogos utilizados para la prestación de servicios durante los días de descanso, licencias y periodos de suspensión de la relación laboral.

18.1.5 Para el caso del sector privado, observar las disposiciones sobre jornada máxima de trabajo que resulten aplicables conforme a las normas del régimen laboral correspondiente.

El empleador no puede exigir al trabajador la realización de tareas o coordinaciones de carácter laboral durante el tiempo de desconexión digital.

Tratándose de trabajadores no comprendidos en la jornada máxima de trabajo, de conformidad con la normativa vigente en la materia, el tiempo de desconexión debe ser de, al menos, doce horas continuas en un periodo de veinticuatro horas, además de los días de descanso, licencias y periodos de suspensión de la relación laboral.

18.1.6 Para el caso del sector público, la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR podrá emitir disposiciones complementarias sobre la presente materia.

(…).”

No debe olvidarse que el incumplimiento contrario a derechos de los trabajadores (como el descanso) constituye una falta muy grave, que acarrea una sanción por parte de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL).

Además de la sanción a imponerse, es tema de análisis el hecho de considerar el trabajo efectivamente realizado por el trabajador como un supuesto de horas extras, con lo cual, la empresa se vería obligada a llevar a cabo el reconocimiento dinerario de estas. El no hacerlo está tipificado como una falta grave.

¿Desea un análisis de la situación laborar de sus trabajadores, o tal vez un análisis de su situación laboral? Puede escribirnos a consultas@jjabogados.pe

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