Algunos clientes, al llegar por primera vez al Estudio, señalan una (justificada) confusión entre los términos “Demanda” y “Denuncia”.
Pensando en ello, sirva este este artículo para especificar los referidos términos, intentando ser lo más didácticos posibles.
Adicionalmente, explicaremos lo que es un “Recurso Administrativo, término referido al escrito presentado ante una institución pública.
DEMANDA
La Demanda es un acto mediante el cual se solicita un derecho ante una instancia judicial que puede ser Civil, como en el caso de una indemnización por un daño; de Familia, como en el caso de una pensión de alimentos; Patrimonial, como el caso de una prescripción adquisitiva; Laboral, como en el caso de un despido arbitrario; entre otras.
La Demanda debe cumplir con requisitos, pudiendo mencionarse entre otros, la sustentación de la petición, las Tasas Judiciales y la firma del Abogado Patrocinante.
La expresión “Demanda”, puede indicarse junto al área en la cual se está interponiendo (“Demanda Laboral, “Demanda Civil”, etc.).
La razón de la interposición de una Demanda tiene que ver en su mayoría con temas patrimoniales y extra patrimoniales; diferenciándose básicamente de la Denuncia, en que su contenido no está relacionado con delitos o faltas.
Las partes en este proceso son el “Demandante” y el “Demandado”.
DENUNCIA
La Denuncia, a diferencia de la Demanda, trata en su contenido la sindicación de un presunto delito o falta cometidos contra uno mismo, o contra terceros.
El procedimiento se inicia ante el Ministerio Público, o ante los Juzgados Penales; y su desarrollo da lugar a un proceso penal.
Acorde con el principio de la “presunción de inocencia”, es decir, que todos son inocentes hasta que se demuestre lo contrario, las partes son consideradas “presunto agresor” y “presunto agraviado”.
Entre sus requisitos se encuentran la fundamentación del hecho, las pruebas a adjuntar, y la firma del Abogado.
Las partes en este proceso son el “Denunciante” y el “Denunciado”.
RECURSO ADMINISTRATIVO
Ante la Administración Pública, los recursos que se interponen a fin de impugnar una decisión tomada por una entidad estatal, son llamados “Recursos Administrativos”.
Entre los recursos más conocidos están los de “Reconsideración”, “Apelación” y “Revisión”.
El conjunto de actos en lo que se encuentra enmarcado el Recurso Administrativo se llama Procedimiento Administrativo y se rige por la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444.
Una particularidad de estos recursos es que, por el principio de simplificación administrativa, en la mayoría de los casos no es necesaria la firma de un Abogado para poder ser interpuestos.
¿Necesitas asesoría para interponer una demanda o denuncia?, ¿tienes dudas sobre algún recurso administrativo? Pueden escribirnos a consultas@jjabogados.pe
“Juárez y Juárez Abogados, el Derecho más allá del litigio.”