La sentencia es el dictamen que concluye un proceso judicial.
En el caso de nuestra legislación, existe el derecho a la doble instancia; por lo cual, se tiene la posibilidad de tener dos sentencias en un proceso; siendo la segunda, la definitiva.
Este dictamen está sujeto, en su redacción, a principios como la legalidad (debe cumplir con las normas y leyes aplicables al caso), la congruencia (los hechos que se reconocen en la sentencia son los mismos que se denunciaron en la demanda/denuncia y contestación), entre otros.
En los procesos penales, por la gravedad de algunos delitos, la sentencia puede contener fundamentos exhaustivos y complejos. En estos casos se recurre a la figura del “adelanto de fallo”.
Así, el “adelanto de fallo” (figura prevista en el artículo 396º numeral 2 del Código Procesal Penal) es una técnica que sirve para poder anunciar la condena al denunciado; siendo que posteriormente se dará lectura íntegra a los fundamentos que sustentan dicha sanción penal.
¿El adelanto de fallo tienen algún efecto en los plazos procesales?
Como se ha señalado, el adelanto de fallo sólo transmite la condena ya que, la lectura íntegra de la sentencia es programada para fecha posterior.
En esta diligencia de lectura, las partes recibirán una copia de la sentencia.
Dicha entrega es un acto de notificación a partir del cual comienza a correr el plazo para los recursos que las partes deseen interponer.
Por lo tanto, el adelanto de fallo no afecta los plazos procesales.