La adquisición de un departamento, casa o local puede darse a través de varios tipos de contratos, siendo el más común el de compra venta entre privados.
Por este, vendedor y comprador se comprometen a que el primero entregará un bien inmueble al segundo, a cambio de un monto dinerario.
El contrato, por tanto, debe contener los nombres completos de las partes; la descripción del bien inmueble y el precio del mismo.
Pero, siendo en principio tan simple, ¿qué función cumple un Abogado en el mismo?
La participación de un abogado en la elaboración del contrato de compra venta es necesaria para 1) evitar errores que conlleve a nulidades o vacíos en el documento; y, 2) para lograr el encuentro entre las partes contratantes.
Por el lado de evitar los errores en un contrato, debe cuidarse que los nombres de las personas estén correctamente escritos; así como la descripción del bien inmueble, la dirección, el metraje y los linderos. Para esto último, debe acudirse a la Partida que se encuentra en Registros Públicos.
Otro detalle a cuidar es la mención a la moneda en que se llevará a cabo el pago del precio. Sumado a esto será la indicación de si el pago es al contado o a plazos.
Si acaso se mencionaran artículos del Código Civil, los mismos deben haber sido revisados y estar actualizados.
Por el lado de lograr el encuentro entre las partes, tanto vendedor como comprador pueden tener dudas antes de firmar un contrato. Una de la más recurrente es la referida a qué hacer ante el incumplimiento del pago por parte del comprador.
Pero además de resolver sus dudas, es posible que la participación activa de las partes al momento de la redacción del contrato, ayude a que ambos puedan encontrar las cláusulas que consideren, los protegen más.
Esta asesoría es la principal ventaja respecto de un contrato “modelo” o copiado de otra fuente.
El contrato de compra venta pasará luego a las manos de un Notario, quien realizará la Minuta; para posteriormente ser inscrito en los Registros Públicos.
La redacción correcta de este documento será garantía no sólo de la adquisición de la propiedad; sino también ante el incumplimiento de alguna de las partes. Y es que no está de más recordar, que el dinero que se paga por la adquisición de un bien propio no es poco.
¿Se dispone a comprar un bien inmueble? Puede hacernos llegar sus inquietudes a consultas@jjabogados.pe
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