El “bullying” o “acoso escolar” es una práctica sistemática, intencional, continua en el tiempo y que sólo ocurre entre estudiantes. Puede ser de carácter físico, psicológico, sexual, verbal y/o virtual.

Se le denomina también “acoso u hostigamiento estudiantil”.

El 11 de marzo del año 2020 el Gobierno suspendió el inicio de clases escolares, disponiéndose la implementación de la estrategia “Aprendo en casa”; y mediante las “Disposiciones para la prestación del servicio de educación básica a cargo de instituciones educativas de gestión privada”, en el marco de la emergencia sanitaria para la prevención y control de COVID-19”, los colegios comenzaron a dictar “clase remotas”.

Estas clases remotas presentan un escenario al que los escolares no están acostumbrados.

Los momentos en los cuales comparten con sus pares se ven reducidos a su mínima expresión, estando sujetos a sólo un tiempo delante de la computadora; y en dicho tiempo tratan de suplir la atención y educación de la que antes gozaban.

En este contexto, el acoso escolar que se presentaba en las aulas escolares, se ha enfocado ahora estrictamente a lo virtual.

Aquí es donde aparece el “ciberbullying”. Práctica que se da cuando un niño o adolescente es  atormentado, acosado, avergonzado, amenazado o humillado a través de internet, redes sociales  y teléfonos móviles.

Incluso, se ven comprometidos la intimidad y los datos personales del menor.

Por las clases remotas, los padres se encuentran en una mejor posición para captar los actos de un presunto acoso estudiantil. Cuando ocurra esto, el procedimiento no debería ser distinto al que ocurre durante el tiempo de clases presenciales: Se hace de conocimiento a las autoridades escolares, mismas que deberán aplicar el protocolo correspondiente; con la única diferencia que la vía a usarse será la virtual.

Un protocolo correctamente desarrollado evitará no sólo la continuación de los actos de ciberbullying, sino que además evitará procesos administrativos, civiles; o incluso, penales.

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